¿Te gustaría ser autónomo a tiempo parcial y quieres saber las condiciones? Lo cierto, es que solamente puedes serlo si cumples con una condición especial. A continuación te contamos todo lo que necesitas saber:
Cómo ser autónomo a tiempo parcial: requisitos
Como profesional, te puede interesar ser autónomo durante un par de horas al día y no a jornada completa. Sin embargo, la figura del autónomo parcial no existe en España.
A pesar de que el artículo 1 del Estatuto del Trabajo Autónomo en el año 2014 ofrecía esta posibilidad, los Presupuestos Generales de 2017 lo quitaron y, en 2020 trabajar de autónomo a media jornada sigue siendo un tema pendiente.
Sin embargo, tenemos novedades y cambios interesantes. Estos tienen que ver con la ampliación del permiso de paternidad hasta las 12 semanas en 2020, porque es la condición especial que tiene que darse para que puedas trabajar a tiempo parcial.
Durante este tiempo, la Administración le da al autónomo la posibilidad de tener el permiso paternidad parcial durante 8 semanas. Con la condición de las 4 inmediatamente seguidas a que nazca el hijo, que han de ser ininterrumpidas y a jornada completa.
Por lo tanto, si acabas de ser padre y te acoges al permiso de paternidad parcial, podrás pagar la mitad de la cuota. El problema es que recibes esa misma medida. Es decir, solo tendrías derecho al 50% de la prestación de paternidad.
Para poder acceder a este permiso de paternidad, necesitas cumplir con unas condiciones:
- Estar al corriente de los pagos y contar con un periodo de carencia de 180 días durante los 7 años anteriores cuando solicites la baja o bien 360 a lo largo de toda tu vida laboral.
- También deberás notificar el nacimiento, adopción o acogimiento a la SS en los primeros 15 días que nazca tu hijo.
Por lo tanto, solo podrás acceder a la cotización parcial si eres padre. Pero si compatibilizar trabajo autónomo y cuenta ajena, cambia la cosa. Sería pluriactividad y se contempla cotizar una parte en el Régimen de Autónomos (RETA) y otra para el Régimen General de la Seguridad Social.
Asimismo, se contemplan reducciones sobre la base de cotización. Para la base mínima, 50% los primeros 18 meses y un 25% de los meses 18 a 36.
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